Tipo de Corporaciones

Hay dos tipos de corporaciones: S-Corps y C-Corps. La mayoría de las corporaciones son creadas por los estados. La mayoría de las corporaciones con las que te encontrarás, serán creadas con la autorización de uno de los cincuenta estados. Había una vez cuando Delaware era el hogar de la mayoría de corporaciones, particularmente corporaciones más grandes. Ahora, sin embargo, hay muy poca ventaja de incorporar en un estado frente a otro. De hecho, Carolina del Sur tiene unas de las leyes más modernas que cualquiera de los estados.

Corporaciones S y C

Las Corporaciones S y C describen una elección de impuestos federales hechos por la corporación.  El Código de Rentas Internas define una corporación S cómo una corporación cumpliendo con ciertos requisitos y por la cual se le ha hecho una cierta elección. El mismo código define una corporación C como una corporación que no es una corporación S por un año contributivo. De este modo, las definiciones de una corporación S y C existen sólo del gobierno federal.

Otros Tipos de Corporaciones

Hay varios tipos de corporaciones disponibles en Carolina del Sur. Estas incluyen:

  • Corporación Regular
  • Corporación de cierre estatutario
  • Corporación cuasi cerrada
  • Corporación profesional
  • Corporación sin fines de lucro

Cada una de las diferentes tipos de corporaciones tienen ventajas y desventajas específicas.

Corporación Regular

La Corporación Regular es una de las cuales las personas están más familiarizadas. Es propiedad de los accionistas. Estos accionistas eligen una Junta Directiva quienes eligen oficiales y contratan empleados para manejar las operaciones diarias. Debe de haber una junta anual de los accionistas, llevandose acabo después de que se brinde la notificación apropiada.

Corporación de Cierre Estatutario

Una Corporación de Cierre Estatutario puede operar sin una Junta Directiva y sin juntas anuales. Hay también otros requisitos corporativos normales que no tienen que cumplirse. La ley establece posiciones restrictivas por defecto en muchos temas, como quién puede comprar acciones de un accionista existente.

Corporación Cuasi Cerrada

Una Corporación Cuasi Cerrada disfruta de las libertades de la Corporación de Cierre Estatutario sin las posiciones restrictivas por defecto, pero es difícil iniciarlo sin el trabajo significativo por parte del abogado.

Corporación Profesional

Una Corporación Profesional es para una firma profesional que normalmente no puede constituirse, como contadores y abogados.

Corporación Sin Fines de Lucro

Una corporación sin fines de lucro es creada para llevar a cabo actividades de caridad, educación, religión, o otro para el beneficio público. Es creada de tal manera que es exenta a impuestos estatales y federales.

Empresa de Responsabilidad Limitada

Una Empresa de Responsabilidad Limitada (LLC) es, como una corporación, una criatura de ley estatutaria. Fue originalmente creada para brindar protección de responsabilidad limitada a los propietarios, al mismo tiempo que permite a los propietarios pasar por un tratamiento fiscal como una sociedad.

Los LLC son bastante flexibles.  De hecho, casi todas las disposiciones estatutarias gobernando interrelaciones entre miembros individuales (como se les llaman a los propietarios LLC), y entre miembros individuales y la LLC en sí sola, pueden ser cambiados por un acuerdo operacional.

Una LLC puede ser administrada por sus miembros, una combinación de sus miembros y gerente, o un gerente. Los gerentes NO son miembros. Las leyes proporcionan que los miembros de una LLC disfruten de una responsabilidad limitada. Esta responsabilidad limitada es equivalente a la que disfrutan los accionistas de una corporación – nada más, nada menos.

Los LLC ahora pueden elegir, usando el Formulario IRS 8832, tributar como corporación o sociedad (o una empresa unipersonal si solo hay un miembro).

Algunos de los pros y contras de formar una LLC:

Pros LLC:

  1. Miembros tienen responsabilidad limitada.
  2. El LLC puede ser considerado como una sociedad o una empresa unipersonal a efectos del impuesto sobre la renta.
  3. Ganancias (Pérdidas) pueden ser compartidas entre miembros en cualquier proporción que los miembros decidan.
  4. Miembros pueden asignar sus derechos económicos en el LLC.
  5. No hay límite en el número de miembros.

Contras LLC:

  1. Miembros deben pagar el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
  2. La admisión de nuevos miembros, después de que el LLC ha existido por un tiempo, puede causar un desequilibrio en las cuentas de capital de los miembros, particularmente tras la disolución.
  3. Puede ser más difícil vender una porción del negocio a alguien más, a comparación de venderle acciones a otra persona.
  4. Si el miembro asigna sus derechos económicos, el cesionario también recibe el derecho a solicitar la disolución de la LLC.

Hay muchas otras áreas que necesitan ser consideradas antes de formar una LLC. Estas áreas deben abordarse con anticipación por el equipo profesional del  cliente: el contador y el abogado.

Sociedades y Responsabilidad Personal

Hay diferentes tipos de sociedades en Carolina del Norte. Mejor conocidas como Sociedad General y la Sociedad Limitada. También existe el Joint Venture y la Sociedad de Responsabilidad Limitada Registrada (RLLP).

Sociedad General

El Código de Carolina del Sur define una sociedad general como una asociación de dos o más personas para llevar a cabo como copropietarios un negocio con fines de lucro. El hecho de que dos o más personas sean propietarias de una propiedad, y esa propiedad produzca una ganancia, no significa que hay una sociedad. Pero, si dos o más personas tienen la intención de poseer conjuntamente una empresa comercial que esperan sea rentable, habrán formado una sociedad, ya sea que quisieran o no!

La sociedad general es, junto con la propiedad unipersonal, una entidad comercial predeterminada. Siempre y cuando dos personas o más estén en negocios juntos para obtener una ganancia, al menos que el negocio tenga otra forma de entidad, es una sociedad. Ordinariamente, la mayoría de personas se dan cuenta de esto. Lo que las personas no se dan cuenta es si formaron una corporación o una LLC o una de las formas de sociedad especializadas, y fallan en seguir y cumplir con todas las tecnicalidades de esa forma de entidad, la empresa volverá legalmente a ser una sociedad. Esto puede resultar en responsabilidad personal donde no se pretende ni esperaba ninguno.

La cantidad de responsabilidad personal que tiene un socio depende en el tipo de sociedad que a sido creada:

  • Sociedades Generales y Empresas Conjuntas – TODOS los socios tienen responsabilidad personal completa para cualquier acción de negocios de los otros socios, cualquier empleado, y de la sociedad en sí misma. 
  • RLLP – TODOS los socios son responsables de todas las acciones de contratos, no importa quien tuvo la culpa. Un socio no tiene responsabilidad por las acciones extracontractuales de los otros socios, empleados, y la sociedad en sí misma, al menos que el socio brinde servicios profesionales. En tal caso, es tan responsable como si fuera un practicante único, y es responsable por las acciones de sí mismo y de quien el esté supervisando o con quien esté cooperando. 
  • Sociedad Limitada – Básicamente, un socio tiene toda la responsabilidad personal como si la entidad fuera una sociedad general. El socio limitado no tiene responsabilidad personal al menos que actúe como socio general o, en ciertas situaciones, tome parte en el control del negocio o brinde su nombre al nombre de la sociedad.

Obviamente, llevar a cabo negocios como una sociedad puede ser riesgoso para un individuo. Sin embargo, hay situaciones que pueden dictar la existencia de una sociedad, el consejo del contador y abogado del cliente siempre debe buscarse antes de que alguien opere un negocio como una sociedad. La información que obtengas en este sitio no es, o nunca ha tenido la intención de ser, consejo legal. Deberías de consultar con un abogado para consejos individuales referente a tu situación.